Art. 13
Votaciones en el Consejo de Administración
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 13
Votaciones en el Consejo de Administración
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letras a) y b), en el artículo 11, apartado 2, en el artículo 15, en el artículo 23, apartado 6, y en el artículo 27, apartado 2, el Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros.
2. Cada miembro dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer el derecho de voto de dicho miembro.
3. El director ejecutivo no tomará parte en las votaciones.
4. El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro puede actuar por cuenta de otro.
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