Art. 14

Cometidos del director ejecutivo

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 14 Cometidos del director ejecutivo 1.   El director ejecutivo se encargará de la gestión de la CEPOL. El director ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración. 2.   Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno u otro organismo. 3.   El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones, cuando se le invite a hacerlo. El Consejo puede invitar al director ejecutivo a que informe sobre el ejercicio de sus funciones. 4.   El director ejecutivo será el representante legal de la CEPOL. 5.   El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas que competen a la CEPOL en virtud del presente Reglamento, en particular: a) la administración cotidiana de la CEPOL; b) la formulación de propuestas al Consejo de Administración por lo que respecta al establecimiento de las estructuras internas de la CEPOL y, en caso necesario, su modificación; c) la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración; d) la preparación del proyecto de programación plurianual y del programa de trabajo anual y su presentación al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión; e) la ejecución de la programación plurianual y del programa de trabajo anual y de la presentación de informes al Consejo de Administración sobre su ejecución; f) la preparación del proyecto de normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios; g) la preparación del proyecto de informe anual consolidado sobre las actividades de la CEPOL y su presentación al Consejo de Administración para su adopción; h) la preparación de un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, y la presentación de informes de evolución dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración; i) la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquiera otra actividad ilegal, sin perjuicio de las competencias de investigación de la OLAF, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes indebidamente abonados, y, en su caso, mediante sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionales y disuasorias; j) la preparación de un proyecto de estrategia de lucha contra el fraude de la CEPOL y su presentación al Consejo de Administración para su adopción; k) la preparación de un proyecto de normas financieras aplicables a la CEPOL; l) la preparación del proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL y la ejecución de su presupuesto; m) el apoyo al presidente del Consejo de Administración en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración; n) la realización de otras tareas de conformidad con el presente Reglamento.
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