Art. 90

Retirada automática del registro de exportadores si un país es retirado de la lista de los países beneficiarios

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 90 Retirada automática del registro de exportadores si un país es retirado de la lista de los países beneficiarios (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   La Comisión dará de baja en el registro a todos los exportadores registrados de un país beneficiario en caso de que dicho país sea eliminado de la lista de países beneficiarios que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 978/2012 o si se le retiran temporalmente las preferencias arancelarias de conformidad con el Reglamento (UE) no 978/2012. 2.   En caso de que dicho país sea readmitido en la lista mencionada, o si deja de aplicársele la retirada temporal de las preferencias arancelarias, la Comisión deberá reactivar los registros de todos los exportadores registrados de ese país, siempre que los datos de registro de los exportadores estén disponibles en el sistema y sigan siendo válidos, como mínimo, en el marco del SPG de Noruega o de Suiza, o de Turquía. De lo contrario, los exportadores deberán ser inscritos de nuevo en el registro con arreglo al artículo 86 del presente Reglamento. 3.   En caso de procederse a la baja en el registro de todos los exportadores de un país beneficiario de conformidad con el apartado 1, los datos de registro relativos a esos exportadores dados de baja se conservarán en el sistema REX, como mínimo, durante los diez años civiles siguientes a aquel en que se haya producido la baja. Tras este período de diez años, y si el país beneficiario no ha sido un país beneficiario del SPG de Noruega, Suiza y Turquía durante más de diez años, la Comisión procederá a la supresión de los datos de registro relativos a esos exportadores dados de baja del sistema REX.
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