Art. 8
Procedimiento general para el derecho a ser oído
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 8
Procedimiento general para el derecho a ser oído
(Artículo 22, apartado 6, del Código)
1. La comunicación contemplada en el artículo 22, apartado 6, párrafo primero, del Código deberá:
a)
incluir una referencia a la documentación y la información en que las autoridades aduaneras pretendan basar su decisión;
b)
indicar el período en el que la persona interesada deberá expresar su punto de vista a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación o en que se considere que la habrá recibido;
c)
incluir una referencia al derecho de la persona interesada a tener acceso a la documentación y la información mencionadas en la letra a) de conformidad con las disposiciones aplicables.
2. Cuando la persona interesada dé su punto de vista antes de la expiración del período contemplado en el apartado 1, letra b), las autoridades aduaneras podrán proceder a tomar la decisión, a no ser que la persona interesada manifieste al mismo tiempo su intención de precisar su punto de vista en el período señalado. período
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