Art. 75

Condiciones para extender una declaración en factura

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 75 Condiciones para extender una declaración en factura (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   La declaración en factura podrá ser extendida por cualquier exportador que opere en un país beneficiario para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no exceda de 6 000 EUR, y a condición de que la cooperación administrativa prevista en el artículo 67, apartado 2, del presente Reglamento sea aplicable también a este procedimiento. 2.   El exportador que extienda una declaración en factura deberá poder presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras u otras autoridades gubernativas competentes del país de exportación, todos los documentos apropiados que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate. 3.   El exportador extenderá la declaración en factura en inglés, francés o español escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, el albarán o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto figura en el anexo 22-09. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. 4.   La utilización de la declaración en factura estará sujeta a las condiciones siguientes: a) se extenderá una declaración en factura para cada envío; b) si en el país de exportación las mercancías incluidas en el envío ya han sido objeto de comprobación respecto a la definición de la noción de «productos originarios», el exportador podrá mencionar esta comprobación en la declaración en factura.
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