Art. 76.tit_1
Condiciones para la expedición de un certificado de origen modelo A en caso de acumulación
En vigor desde 24 nov 2015
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2447:oj#art-76.tit_1