Art. 73
Obligaciones de notificación aplicables hasta la fecha de aplicación del sistema de registro de exportadores (REX)
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 73
Obligaciones de notificación aplicables hasta la fecha de aplicación del sistema de registro de exportadores (REX)
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
1. Los países beneficiarios comunicarán a la Comisión el nombre y la dirección de las autoridades gubernativas situadas en su territorio habilitadas para la expedición de los certificados de origen modelo A, así como los modelos de los sellos utilizados por dichas autoridades, y el nombre y la dirección de las autoridades gubernativas responsables del control de los certificados de origen modelo A y de las declaraciones en factura.
La Comisión comunicará esta información a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Si dicha información se comunica en relación con la modificación de comunicaciones anteriores, la Comisión indicará la fecha de inicio de la validez de estos nuevos sellos, según las indicaciones aportadas por las autoridades gubernativas competentes de los países beneficiarios. Esta información estará destinada a un uso oficial; no obstante, cuando las mercancías vayan a despacharse a libre práctica, las autoridades aduaneras en cuestión podrán permitir que el importador consulte los modelos de los sellos.
Los países beneficiarios que hayan facilitado ya la información requerida en el primer párrafo no estarán obligados a suministrarla de nuevo, salvo que se haya producido algún cambio.
2. A efectos del artículo 71, apartado 4, del presente Reglamento, la Comisión publicará en su sitio web la fecha en que un país admitido o readmitido como país beneficiario por lo que respecta a los productos mencionados en el Reglamento (UE) no 978/2012 ha cumplido las obligaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2447:oj#art-73