Art. 54
Sistema electrónico para la gestión de los contingentes arancelarios
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 54
Sistema electrónico para la gestión de los contingentes arancelarios
(Artículo 16, apartado 1, y artículo 56, apartado 4, del Código)
1. Para la gestión de los contingentes arancelarios, se utilizará un sistema electrónico creado a tal efecto de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código para:
a)
el intercambio entre las autoridades aduaneras y la Comisión y el almacenamiento de información relativa a las solicitudes para beneficiarse de contingentes arancelarios, la situación de estos y las devoluciones de cantidades asignadas;
b)
la gestión por parte de la Comisión de las solicitudes para beneficiarse de contingentes arancelarios y las devoluciones de cantidades asignadas;
c)
el intercambio entre las autoridades aduaneras y la Comisión y el almacenamiento de información relativa a la asignación de cantidades en virtud de los contingentes arancelarios;
d)
el registro de cualquier otro hecho o acontecimiento que pueda afectar a las utilizaciones originales de contingentes arancelarios, las devoluciones de cantidades o su asignación.
2. La Comisión divulgará la información relativa a los resultados de las asignaciones a través de ese sistema.
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