Art. 54 · Sistema electrónico para la gestión de los contingentes arancelarios

Art. 54

Sistema electrónico para la gestión de los contingentes arancelarios

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 54 Sistema electrónico para la gestión de los contingentes arancelarios (Artículo 16, apartado 1, y artículo 56, apartado 4, del Código) 1.   Para la gestión de los contingentes arancelarios, se utilizará un sistema electrónico creado a tal efecto de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código para: a) el intercambio entre las autoridades aduaneras y la Comisión y el almacenamiento de información relativa a las solicitudes para beneficiarse de contingentes arancelarios, la situación de estos y las devoluciones de cantidades asignadas; b) la gestión por parte de la Comisión de las solicitudes para beneficiarse de contingentes arancelarios y las devoluciones de cantidades asignadas; c) el intercambio entre las autoridades aduaneras y la Comisión y el almacenamiento de información relativa a la asignación de cantidades en virtud de los contingentes arancelarios; d) el registro de cualquier otro hecho o acontecimiento que pueda afectar a las utilizaciones originales de contingentes arancelarios, las devoluciones de cantidades o su asignación. 2.   La Comisión divulgará la información relativa a los resultados de las asignaciones a través de ese sistema.
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