Art. 50
Responsabilidades de las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la gestión uniforme de los contingentes arancelarios
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 50
Responsabilidades de las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la gestión uniforme de los contingentes arancelarios
(Artículo 56, apartado 4, del Código)
1. Las autoridades aduaneras examinarán si una solicitud para beneficiarse de un contingente arancelario efectuada por el declarante en una declaración en aduana para despacho a libre práctica es válida de conformidad con la legislación de la Unión que abra el contingente arancelario.
2. Cuando una declaración en aduana para despacho a libre práctica que incluya una solicitud válida del declarante para beneficiarse de un contingente arancelario sea admitida y todos los documentos justificativos requeridos para la concesión del contingente arancelario se hayan facilitado a las autoridades aduaneras, estas transmitirán la solicitud a la Comisión sin demora, indicando la fecha de admisión de la declaración en aduana y el importe exacto para el que se presente la solicitud.
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