Art. 34

Revocación de una autorización

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 34 Revocación de una autorización (Artículo 28 del Código) 1.   La revocación de una autorización de AEO no afectará a ninguna decisión favorable tomada con respecto a la misma persona, a menos que el estatuto de AEO fuese una condición para dicha decisión favorable, o que dicha decisión estuviera basada en alguno de los criterios enumerados en el artículo 39 del Código, que ya no se cumple. 2.   La revocación o modificación de una decisión favorable tomada en relación con el titular de la autorización no afectará automáticamente a la autorización de AEO de esa persona. 3.   Cuando la misma persona sea tanto un AEOC como un AEOS, y el artículo 28 del Código o el artículo 15 del presente Reglamento sea aplicable debido al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39, letra d), del Código, la autorización de AEOC será revocada y la autorización de AEOS seguirá siendo válida. Cuando la misma persona sea tanto un AEOS como un AEOC, y el artículo 28 del Código o el artículo 15 del presente Reglamento sea aplicable debido al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39, letra e), del Código, la autorización de AEOS será revocada y la autorización de AEOC seguirá siendo válida.
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