Art. 34 · Revocación de una autorización

Art. 34

Revocación de una autorización

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 34 Revocación de una autorización (Artículo 28 del Código) 1.   La revocación de una autorización de AEO no afectará a ninguna decisión favorable tomada con respecto a la misma persona, a menos que el estatuto de AEO fuese una condición para dicha decisión favorable, o que dicha decisión estuviera basada en alguno de los criterios enumerados en el artículo 39 del Código, que ya no se cumple. 2.   La revocación o modificación de una decisión favorable tomada en relación con el titular de la autorización no afectará automáticamente a la autorización de AEO de esa persona. 3.   Cuando la misma persona sea tanto un AEOC como un AEOS, y el artículo 28 del Código o el artículo 15 del presente Reglamento sea aplicable debido al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39, letra d), del Código, la autorización de AEOC será revocada y la autorización de AEOS seguirá siendo válida. Cuando la misma persona sea tanto un AEOS como un AEOC, y el artículo 28 del Código o el artículo 15 del presente Reglamento sea aplicable debido al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39, letra e), del Código, la autorización de AEOS será revocada y la autorización de AEOC seguirá siendo válida.
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