Art. 34
Revocación de una autorización
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 34
Revocación de una autorización
(Artículo 28 del Código)
1. La revocación de una autorización de AEO no afectará a ninguna decisión favorable tomada con respecto a la misma persona, a menos que el estatuto de AEO fuese una condición para dicha decisión favorable, o que dicha decisión estuviera basada en alguno de los criterios enumerados en el artículo 39 del Código, que ya no se cumple.
2. La revocación o modificación de una decisión favorable tomada en relación con el titular de la autorización no afectará automáticamente a la autorización de AEO de esa persona.
3. Cuando la misma persona sea tanto un AEOC como un AEOS, y el artículo 28 del Código o el artículo 15 del presente Reglamento sea aplicable debido al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39, letra d), del Código, la autorización de AEOC será revocada y la autorización de AEOS seguirá siendo válida.
Cuando la misma persona sea tanto un AEOS como un AEOC, y el artículo 28 del Código o el artículo 15 del presente Reglamento sea aplicable debido al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39, letra e), del Código, la autorización de AEOS será revocada y la autorización de AEOC seguirá siendo válida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2447:oj#art-34