Art. 338
Presentación de una declaración de reexportación de las mercancías al amparo de un cuaderno ATA y CPD
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 338
Presentación de una declaración de reexportación de las mercancías al amparo de un cuaderno ATA y CPD
(Artículo 159, apartado 3, del Código)
Será competente para la reexportación de las mercancías al amparo de un cuaderno ATA y CPD, además de las aduanas a que se refiere el artículo 221, apartado 2, del presente Reglamento, la aduana de salida.
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