Art. 335

Procedimiento de investigación

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 335 Procedimiento de investigación (Artículo 267 del Código) 1.   Cuando, transcurridos noventa días desde el levante de las mercancías para su exportación, la aduana de exportación no haya sido informada de su salida, podrá solicitar al declarante que le comunique la fecha y la aduana de salida a partir de la cual las mercancías hayan salido del territorio aduanero de la Unión. 2.   El declarante podrá informar a la aduana de exportación, por propia iniciativa, sobre la fecha y la aduana de salida a partir de la cual las mercancías hayan salido del territorio aduanero de la Unión. 3.   Cuando el declarante facilite información a la aduana de exportación de conformidad con los apartados 1 o 2, podrá pedirle que certifique la salida. A tal fin, la aduana de exportación solicitará información sobre la salida de las mercancías a la aduana de salida, que deberá responder en el plazo de diez días. Cuando la aduana de salida no responda dentro del plazo fijado, la aduana de exportación informará al declarante al respecto. 4.   Cuando la aduana de exportación informe al declarante de que la aduana de salida no ha respondido en el plazo contemplado en el apartado 3, este podrá aportar a la aduana de exportación pruebas de que las mercancías han salido del territorio aduanero de la Unión. Dichas pruebas podrán proporcionarse, en particular, por uno de los siguientes medios o una combinación de los mismos: a) copia del albarán, firmado o autenticado por el destinatario fuera del territorio aduanero de la Unión; b) justificante del pago; c) factura; d) albarán; e) un documento firmado o autenticado por el operador económico que haya transportado las mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión; f) un documento elaborado por la autoridad aduanera de un Estado miembro o de un tercer país, de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables en dicho Estado miembro o país; g) registros de los operadores económicos relativos a las mercancías suministradas a los buques, las aeronaves y a las instalaciones en alta mar.
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