Art. 334

Certificación de la salida de las mercancías

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 334 Certificación de la salida de las mercancías (Artículo 267 del Código) 1.   La aduana de exportación certificará al exportador o al declarante la salida de las mercancías en los casos siguientes: a) cuando dicha aduana haya sido informada de la salida de las mercancías por la aduana de salida; b) cuando dicha aduana coincida con la aduana de salida y las mercancías hayan salido; c) cuando dicha aduana considere que las pruebas presentadas de conformidad con el artículo 335, apartado 4, del presente Reglamento son suficientes. 2.   Cuando la aduana de exportación certifique la salida de las mercancías de conformidad con el apartado 1, letra c), informará al respecto a la aduana de salida.
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