Art. 322

Ultimación del régimen de importación temporal en casos relacionados con los medios de transporte ferroviario, los palés y los contenedores

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 322 Ultimación del régimen de importación temporal en casos relacionados con los medios de transporte ferroviario, los palés y los contenedores (Artículo 215 del Código) 1.   En el caso de los medios de transporte ferroviario explotados en común en virtud de un acuerdo entre compañías de la Unión y no pertenecientes a la Unión que presten servicios de transporte por ferrocarril, el régimen de importación temporal podrá ultimarse cuando sean objeto de exportación o reexportación medios de transporte ferroviario del mismo tipo o valor que los que se hayan puesto a disposición de una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión. 2.   En el caso de los palés, el régimen de importación temporal podrá ultimarse cuando sean objeto de exportación o reexportación palés del mismo tipo o valor que los que hayan sido incluidos en el régimen. 3.   En el caso de los contenedores, de conformidad con el Convenio sobre el régimen aduanero de los contenedores explotados en común en el transporte internacional (21), el régimen de importación temporal se ultimará cuando sean objeto de exportación o reexportación contenedores del mismo tipo o valor que los que hayan sido incluidos en el régimen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-322

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil