Art. 323

Ultimación especial de las mercancías destinadas a eventos o a la venta

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 323 Ultimación especial de las mercancías destinadas a eventos o a la venta (Artículo 215 del Código) A efectos de ultimación del régimen de importación temporal de las mercancías contempladas en el artículo 234, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, excepto aquellas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, se considerará reexportación su consumo, destrucción o distribución gratuita al público con motivo de un evento, siempre que su cantidad se corresponda con la naturaleza de ese evento, el número de visitantes y el grado de participación del titular del régimen en el mismo.
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