Art. 306

Presentación de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión en la aduana de destino

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 306 Presentación de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión en la aduana de destino [Artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código] 1.   Cuando las mercancías incluidas en un régimen de tránsito de la Unión lleguen a la aduana de destino, deberán presentarse en dicha aduana: a) las mercancías; b) el MRN de la declaración de tránsito; c) toda la información exigida por la aduana de destino. La presentación se llevará a cabo durante el horario de apertura oficial. No obstante, la aduana de destino podrá autorizar, a petición del interesado, que la presentación se lleve cabo fuera del horario de apertura oficial o en cualquier otro lugar. 2.   Por lo que respecta a la presentación del MRN de la declaración de tránsito en cada aduana de tránsito, será de aplicación el artículo 184, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. 3.   En caso de que la presentación se haya llevado a cabo tras la expiración del plazo fijado por la aduana de partida de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del presente Reglamento, se considerará que el titular del régimen ha cumplido el plazo cuando él mismo o el transportista demuestre a satisfacción de la aduana de destino que no es responsable del retraso. 4.   El régimen de tránsito podrá terminarse en una aduana distinta de la prevista en la declaración de tránsito. Dicha aduana pasará a considerarse entonces la aduana de destino. 5.   A petición de la persona que presente las mercancías en la aduana de destino, dicha aduana visará un recibo que acredite la presentación de las mercancías y que contenga una referencia al MRN de la declaración de tránsito. El recibo deberá facilitarse utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo 72-03 y ser previamente cumplimentado por el interesado. El recibo no se utilizará como prueba alternativa de que se ha puesto fin al régimen de tránsito de la Unión en el sentido del artículo 312 del presente Reglamento.
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