Art. 298

Itinerario de las mercancías que circulen en el marco del régimen de tránsito de la Unión

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 298 Itinerario de las mercancías que circulen en el marco del régimen de tránsito de la Unión [Artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código] 1.   Las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión circularán hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario que se justifique desde el punto de vista económico. 2.   Cuando la aduana de partida o el titular del régimen lo consideren necesario, la aduana fijará un itinerario obligatorio para la circulación de las mercancías en el transcurso del régimen de tránsito de la Unión teniendo en cuenta toda la información pertinente comunicada por el titular del régimen. Cuando se fije un itinerario obligatorio, la aduana consignará en el sistema de tránsito electrónico, como mínimo, una indicación de los Estados miembros a través de los cuales vaya a realizarse el tránsito.
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