Art. 293

Convenio relativo a un régimen común de tránsito

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 293 Convenio relativo a un régimen común de tránsito [Artículo 226, apartado 3, letra a), y artículo 227, apartado 2, letra a), del Código] 1.   Cuando el titular de las mercancías utilice el régimen común de tránsito, serán de aplicación el apartado 2 del presente artículo y el artículo 189 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. No obstante, las mercancías que circulen dentro del territorio aduanero de la Unión se considerarán incluidas en el régimen de tránsito de la Unión, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Convenio relativo a un régimen común de tránsito. 2.   Cuando sean de aplicación las disposiciones del Convenio relativo a un régimen común de tránsito y las mercancías de la Unión atraviesen uno o varios países de tránsito común, las mercancías se incluirán en el régimen de tránsito interno de la Unión, tal como se contempla en el artículo 227, apartado 2, letra a), del Código, a excepción de las mercancías de la Unión que se transporten exclusivamente por vía marítima o aérea.
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