Art. 290
Circulación de envíos postales al amparo del régimen de tránsito interno en situaciones especiales
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 290
Circulación de envíos postales al amparo del régimen de tránsito interno en situaciones especiales
[Artículo 227, apartado 2, letra f), del Código]
1. Cuando las mercancías de la Unión circulen a partir de territorios fiscales especiales o entre dichos territorios al amparo del régimen de tránsito interno de conformidad con el artículo 227, apartado 2, letra f), del Código, el envío postal y todo documento de acompañamiento conexo deberán llevar la etiqueta que figura en el anexo 72-02.
2. Cuando las mercancías de la Unión circulen al amparo del régimen de tránsito interno de conformidad con artículo 227, apartado 2, letra f), del Código a partir del territorio aduanero de la Unión con destino a un país de tránsito común para su posterior envío al territorio aduanero de la Unión, deberán ir acompañadas de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión establecida por uno de los medios enumerados en el artículo 199 del presente Reglamento.
La prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión deberá presentarse en una aduana en el momento de la reintroducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión.
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