Art. 282

Formalidades en relación con las mercancías que circulen en el marco de la operación TIR recibidas por un destinatario autorizado

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 282 Formalidades en relación con las mercancías que circulen en el marco de la operación TIR recibidas por un destinatario autorizado [Artículo 226, apartado 3, letra b), y artículo 227, apartado 2, letra b), del Código] 1.   Cuando las mercancías lleguen a un lugar especificado en la autorización a que se refiere el artículo 230 del Código, el destinatario autorizado deberá: a) notificar inmediatamente a la aduana de destino la llegada de las mercancías e informarle de las eventuales irregularidades o incidencias que se hayan producido durante el transporte; b) descargar las mercancías, únicamente tras haber sido autorizado por la aduana de destino; c) una vez realizada la descarga, consignar sin demora en sus registros los resultados de la inspección y cualquier otra información pertinente relativa a la descarga; d) notificar a la aduana de destino los resultados de la inspección de las mercancías e informarle de las eventuales irregularidades que se hayan producido, a más tardar, el tercer día siguiente a la fecha en que haya recibido la autorización de descarga de las mercancías. 2.   Cuando la aduana de destino haya recibido una notificación de la llegada de las mercancías a los locales del destinatario autorizado, lo comunicará a la aduana de partida o de entrada. 3.   Cuando la aduana de destino haya recibido los resultados de la inspección de las mercancías a que se refiere el apartado 1, letra d), remitirá los resultados del control a la aduana de partida o de entrada, a más tardar, el sexto día siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario autorizado. 4.   A petición del titular del cuaderno TIR, el destinatario autorizado extenderá un recibo que certifique la llegada de las mercancías a un lugar especificado en la autorización contemplado en el artículo 230 del Código, y que incluya una referencia al MRN de la operación TIR y al cuaderno TIR. El recibo no podrá servir de prueba de que se ha puesto fin a la operación TIR en el sentido del artículo 279, apartado 4, del presente Reglamento. 5.   El destinatario autorizado velará por que el cuaderno TIR, junto con el MRN de la operación TIR, se presenten en la aduana de destino en el plazo establecido en la autorización, a efectos de terminación de la operación TIR de conformidad con el artículo 279, apartado 4, del presente Reglamento. 6.   Se considerará que el titular del cuaderno TIR ha cumplido con sus obligaciones con arreglo al artículo 1, letra o), del Convenio TIR, cuando el cuaderno TIR, el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor y las mercancías hayan sido presentados intactos ante el destinatario autorizado en un lugar especificado en la autorización.
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