Art. 283

Notificación de las infracciones e irregularidades

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 283 Notificación de las infracciones e irregularidades [Artículo 226, apartado 3, letra c), y artículo 227, apartado 2, letra c), del Código] La aduana de coordinación, contemplada en el artículo 166, del Estado miembro en que se haya cometido una infracción o irregularidad en el transcurso de una operación de tránsito ATA o en relación con ella notificará al titular del cuaderno ATA y a la asociación garantizadora la infracción o irregularidad, en el plazo de un año a partir de la fecha de expiración de la validez del cuaderno.
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