Art. 275

Itinerario de las mercancías que circulen en el marco de una operación TIR

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 275 Itinerario de las mercancías que circulen en el marco de una operación TIR [Artículo 226, apartado 3, letra b), y artículo 227, apartado 2, letra b), del Código] 1.   Las mercancías que circulen en el marco de una operación TIR deberán transportarse a la aduana de destino o de salida siguiendo un itinerario que se justifique desde el punto de vista económico. 2.   Cuando la aduana de partida o de entrada lo considere necesario, fijará un itinerario obligatorio en relación con la operación TIR teniendo en cuenta toda la información pertinente comunicada por el titular del cuaderno TIR. Cuando se fije un itinerario obligatorio, la aduana consignará en el sistema de tránsito electrónico y en el cuaderno TIR, como mínimo, una indicación de los Estados miembros a través de los cuales va a realizarse la operación TIR.
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