Art. 256

Comunicación entre las autoridades

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 256 Comunicación entre las autoridades (Artículo 203, apartado 6, del Código) A petición de la aduana en que las mercancías de retorno se declaren para su despacho a libre práctica, la aduana de exportación comunicará la información a su disposición que permita determinar que se han cumplido las condiciones para la exención de los derechos de importación en relación con dichas mercancías.
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