Art. 255

Expedición del boletín de información INF 3

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 255 Expedición del boletín de información INF 3 [Artículo 6, apartado 3, letra a), y artículo 203, apartado 6, del Código] 1.   El exportador podrá solicitar a la aduana de exportación un boletín de información INF 3. 2.   Cuando el exportador solicite el boletín de información INF 3 en el momento de la exportación, la aduana de exportación lo expedirá cuando se lleven a cabo las formalidades de exportación de las mercancías. Cuando quepa la posibilidad de que las mercancías exportadas retornen al territorio aduanero de la Unión por varias aduanas, el exportador podrá solicitar varios boletines de información INF 3, cada uno de los cuales cubrirá una parte del total de las mercancías exportadas. 3.   Cuando el exportador solicite un boletín de información INF 3 tras el cumplimiento de las formalidades de exportación aplicables a las mercancías, la aduana de exportación podrá expedirlo si la información relativa a las mercancías consignada en la solicitud del exportador coincide con la información sobre las mercancías exportadas a disposición de la aduana de exportación y no se ha concedido, ni cabe la posibilidad de que se conceda ulteriormente, restitución alguna ni ningún otro importe previsto en el momento de la exportación en el marco de la política agrícola común, respecto de las mercancías. 4.   Cuando se haya expedido un boletín de información INF 3, el exportador podrá solicitar que la aduana de exportación lo sustituya por varios boletines INF 3, cada uno de los cuales cubra una parte del total de las mercancías consignadas en el boletín de información INF 3 expedido inicialmente. 5.   El exportador podrá solicitar la expedición de un boletín de información INF 3 para una parte solamente de las mercancías exportadas. 6.   Cuando el boletín de información INF 3 se expida en papel, la aduana de exportación que lo haya expedido conservará una copia del mismo. 7.   En caso de que el original del boletín de información INF 3 se hubiese expedido inicialmente en papel y haya sido robado, extraviado o destruido, la aduana de exportación que lo expidió podrá realizar un duplicado a petición de un exportador. La aduana de exportación indicará en la copia del boletín de información INF 3 en su poder que se ha expedido un duplicado. 8.   Cuando el boletín de información INF 3 se expida en papel, se elaborará utilizando el modelo de formulario establecido en el anexo 62-02.
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