Art. 253

Información exigida

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 253 Información exigida (Artículo 203, apartado 6, del Código) 1.   El declarante pondrá a disposición de la aduana de presentación de la declaración de despacho a libre práctica información que permita determinar que se cumplen las condiciones para la exención de los derechos de importación. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 podrá facilitarse mediante cualquiera de los siguientes medios: a) el acceso a los datos pertinentes de la declaración en aduana o la declaración de reexportación al amparo de la cual se exportaron o reexportaron inicialmente las mercancías de retorno desde el territorio aduanero de la Unión; b) una copia impresa, autenticada por la aduana competente, de la declaración en aduana o la declaración de reexportación al amparo de la cual se exportaron o reexportaron inicialmente las mercancías de retorno desde el territorio aduanero de la Unión; c) un documento expedido por la aduana competente con los datos pertinentes de esa declaración en aduana o de reexportación; d) un documento expedido por las autoridades aduaneras que certifique que se han cumplido las condiciones para la exención de los derechos de importación (boletín de información INF 3). 3.   Cuando la información a disposición de las autoridades aduaneras competentes permita determinar que las mercancías declaradas para su despacho a libre práctica fueron inicialmente exportadas desde el territorio aduanero de la Unión y que a la sazón cumplían las condiciones para acogerse a una exención de los derechos de importación en calidad de mercancías de retorno, no se exigirá la información a que se refiere el apartado 2. 4.   El apartado 2 no se aplicará cuando las mercancías puedan declarase para el despacho a libre práctica oralmente o mediante cualquier otro acto. Tampoco se aplicará en caso de circulación internacional de embalajes, de medios de transporte o de determinadas mercancías sujetas a medidas aduaneras particulares, salvo que se disponga en contrario.
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