Art. 237

Determinación del importe de los derechos de importación o de exportación exigibles

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 237 Determinación del importe de los derechos de importación o de exportación exigibles (Artículo 185, apartado 1, del Código) 1.   Cuando un operador económico esté autorizado a determinar el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles de conformidad con el artículo 185, apartado 1, del Código, deberá determinar, al finalizar el período fijado por las autoridades aduaneras en la autorización, el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles para dicho período de conformidad con las normas establecidas en la autorización. 2.   En los diez días siguientes a la expiración del período fijado por las autoridades aduaneras en la autorización, el titular de dicha autorización deberá comunicar a la aduana supervisora información pormenorizada sobre el importe determinado de conformidad con el apartado 1. La deuda aduanera se considerará notificada en el momento de esa comunicación. 3.   El titular de la autorización deberá pagar el importe a que se refiere el apartado 2 dentro del plazo establecido en la autorización y, a más tardar, dentro del plazo fijado en el artículo 108, apartado 1, del Código.
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