Art. 235
Levante de las mercancías en caso de presentación de una declaración en aduana en forma de inscripción en los registros del declarante
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 235
Levante de las mercancías en caso de presentación de una declaración en aduana en forma de inscripción en los registros del declarante
(Artículo 182 del Código)
1. Cuando la autorización de presentación de una declaración en aduana en forma de inscripción en los registros del declarante establezca un plazo para informar al titular de la autorización de los controles que han de realizarse, se considerará que las mercancías han sido objeto de levante en la fecha del vencimiento de dicho plazo, salvo que la aduana supervisora haya indicado dentro de ese plazo su intención de llevar a cabo un control.
2. Cuando la autorización no establezca el plazo contemplado en el apartado 1, la aduana supervisora procederá al levante de las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código.
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