Art. 233
Plan de control
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 233
Plan de control
(Artículo 23, apartado 5, del Código)
1. Con motivo de la concesión de una autorización de presentación de la declaración en aduana en forma de inscripción en los registros del declarante, de conformidad con el artículo 182, apartado 1, del Código, las autoridades aduaneras establecerán un plan de control específicamente dirigido al operador económico que prevea la vigilancia de los regímenes aduaneros gestionados al amparo de la autorización, determine la frecuencia de los controles aduaneros y garantice, entre otras cosas, la posibilidad de realizar controles aduaneros efectivos en todas las fases del procedimiento de inscripción en los registros del declarante.
2. Cuando proceda, el plan de control tendrá en cuenta la limitación temporal para la notificación de la deuda aduanera contemplada en el artículo 103, apartado 1, del Código.
3. Dicho plan determinará el control que habrá de realizarse en caso de que se conceda una dispensa de la obligación de presentación con arreglo al artículo 182, apartado 3, del Código.
4. En caso de despacho centralizado, el plan de control, en el que se especifica la distribución de tareas entre la aduana supervisora y la aduana de presentación, deberá tener en cuenta las prohibiciones y restricciones aplicables en el lugar en el que esté situada la aduana de presentación.
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