Art. 223
Gestión de contingentes arancelarios en las declaraciones en aduana simplificadas
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 223
Gestión de contingentes arancelarios en las declaraciones en aduana simplificadas
(Artículo 166 del Código)
1. Cuando se presente una declaración simplificada para el despacho a libre práctica de mercancías sujetas a un contingente arancelario gestionado aplicando el orden cronológico por fecha de admisión de las declaraciones en aduana, el declarante podrá solicitar la concesión del contingente arancelario únicamente cuando los datos necesarios estén disponibles en la declaración simplificada o en una declaración complementaria.
2. Cuando la solicitud de concesión de un contingente arancelario gestionado aplicando el orden cronológico por fecha de admisión de las declaraciones en aduana se efectúe en una declaración complementaria, la solicitud en cuestión no podrá tramitarse hasta que se haya presentado dicha declaración.
3. A efectos de asignación de los contingentes arancelarios, deberá tenerse en cuenta la fecha de admisión de la declaración simplificada.
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