Art. 222
Artículos de mercancías
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 222
Artículos de mercancías
(Artículo 162 del Código)
1. Cuando una declaración en aduana incluya dos o más artículos de mercancías, los datos consignados en dicha declaración correspondientes a cada artículo se considerarán una declaración en aduana aparte.
2. Salvo en los casos en que las mercancías específicas contenidas en un envío estén sujetas a medidas distintas, se considerará que las mercancías contenidas en un envío constituyen un único artículo a efectos del apartado 1, siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:
a)
que deban clasificarse en una única subpartida arancelaria;
b)
que sean objeto de una solicitud de simplificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código.
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