Art. 221
Aduana competente para la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 221
Aduana competente para la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero
(Artículo 159 del Código)
1. A efectos de la dispensa de la obligación de presentar las mercancías con arreglo al artículo 182, apartado 3, del Código, la aduana supervisora a que se refiere el artículo 182, apartado 3, letra c), párrafo segundo, del Código será la aduana competente para la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero contemplado en el artículo 159, apartado 3, del Código.
2. Serán competentes para la inclusión de las mercancías en el régimen de exportación las aduanas siguientes:
a)
la aduana competente respecto del lugar en que esté establecido el exportador;
b)
la aduana competente respecto del lugar en que las mercancías se envasen o carguen para la exportación;
c)
una aduana distinta en el Estado miembro de que se trate que sea competente para la operación en cuestión por razones administrativas.
Cuando las mercancías no excedan de 3 000 EUR por envío y por declarante ni estén sujetas a prohibiciones o restricciones, la aduana competente respecto del lugar de salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión será asimismo competente para la inclusión de las mercancías en el régimen de exportación, además de las aduanas indicadas en el párrafo primero.
Cuando se recurra a la subcontratación, la aduana competente respecto del lugar en que esté establecido el subcontratista será asimismo competente para la inclusión de las mercancías en el régimen de exportación, además de las aduanas indicadas en los párrafos primero y segundo.
Cuando así lo justifiquen las circunstancias concretas, será asimismo competente para la inclusión de las mercancías en el régimen de exportación otra aduana que se encuentre en mejores condiciones para la presentación de las mercancías.
3. Las declaraciones en aduana orales de exportación y reexportación se efectuarán en la aduana competente respecto del lugar de salida de las mercancías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2447:oj#art-221