Art. 202
Visado de los documentos T2L o T2LF
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 202
Visado de los documentos T2L o T2LF
(Artículo 153, apartado 2, del Código)
Hasta la fecha de implantación del sistema de Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, cuando los Estados miembros hayan dispuesto la posibilidad de utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos, la aduana competente deberá visar los documentos T2L o T2FL y, en caso necesario, cualquier formulario complementario o lista de carga utilizados.
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