Art. 203
Visado del manifiesto de la compañía marítima
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 203
Visado del manifiesto de la compañía marítima
(Artículo 153, apartado 2, del Código)
Hasta la fecha de implantación del sistema de Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, a petición de la compañía marítima, el manifiesto, debidamente cumplimentado y firmado por ella, será visado por la aduana competente.
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