Art. 162
Garantía global
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 162
Garantía global
(Artículo 89, apartado 5, y artículo 95 del Código)
1. En el marco del régimen de tránsito de la Unión, la garantía global solo se podrá prestar en forma de compromiso suscrito por un fiador.
2. La aduana de garantía conservará la prueba de ese compromiso por el período de validez de la garantía.
3. El titular del régimen no modificará el código de acceso asociado al número de referencia de la garantía.
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