Art. 163

Responsabilidad de las asociaciones garantizadoras en las operaciones TIR

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 163 Responsabilidad de las asociaciones garantizadoras en las operaciones TIR [Artículo 226, apartado 3, letra b), del Código] Para la aplicación del artículo 8, apartado 4, del Convenio TIR, incluidas cualesquiera modificaciones ulteriores, cuando una operación TIR se realice en el territorio aduanero de la Unión, cualquier asociación garantizadora establecida en el territorio aduanero de la Unión podrá hacerse responsable del pago de la cantidad asegurada relativa a las mercancías objeto de la operación TIR hasta un total de 60 000 EUR por cuaderno TIR o una suma equivalente en moneda nacional.
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