Art. 160

Garantía individual mediante títulos

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 160 Garantía individual mediante títulos [Artículo 92, apartado 1, letra b), del Código] 1.   En el marco del régimen de tránsito de la Unión, también podrá proporcionarse una garantía individual en forma de compromiso suscrito por el fiador mediante la emisión de títulos por el fiador a las personas que tienen la intención de convertirse en titulares del régimen. La prueba de dicho compromiso se extenderá utilizando el formulario que figura en el anexo 32-02 y los títulos deberán expedirse utilizando el formulario que figura en el anexo 32-06. Cada título corresponderá a un importe de 10 000 EUR por el que responderá el fiador. El período de validez de un título será de un año a partir de la fecha de expedición. 2.   El fiador facilitará a la aduana de garantía todos los detalles exigidos en relación con los títulos de garantía individual que haya emitido. 3.   Para cada título, el fiador comunicará a la persona que tiene la intención de convertirse en titular del régimen la siguiente información: a) un número de referencia de la garantía; b) un código de acceso asociado al número de referencia de la garantía. La persona que tiene la intención de convertirse en titular del régimen no modificará el código de acceso. 4.   La persona que tiene la intención de convertirse en titular del régimen deberá depositar en la aduana de partida el número de títulos correspondiente al múltiplo de 10 000 EUR necesario para cubrir la totalidad de los importes indicados en el artículo 148 del presente Reglamento.
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