Art. 159
Cálculo a efectos de tránsito común
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 159
Cálculo a efectos de tránsito común
(Artículo 89, apartado 2, del Código)
A efectos del cálculo mencionado en el artículo 148 y en el artículo 155, apartado 3, letra b), párrafo segundo, del presente Reglamento, las mercancías de la Unión transportadas en aplicación del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (17) se considerarán mercancías no pertenecientes a la Unión.
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