Art. 157
Control del importe de referencia por las autoridades aduaneras
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 157
Control del importe de referencia por las autoridades aduaneras
(Artículo 89, apartado 6, del Código)
1. El control de la parte del importe de referencia que cubre el importe de los derechos de importación o de exportación y otros gravámenes devengados por la importación o exportación de mercancías, que deberá pagarse con respecto a las mercancías incluidas en el régimen de despacho a libre práctica, deberá garantizarse para cada declaración en aduana en el momento de incluir las mercancías en el régimen. Si las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica se presentan de conformidad con una de las autorizaciones mencionadas en el artículo 166, apartado 2, o el artículo 182 del Código, el control de la parte correspondiente del importe de referencia se hará sobre la base de las declaraciones complementarias o, si procede, sobre la base de los datos que figuran en los registros.
2. El control de la parte del importe de referencia que cubre el importe de los derechos de importación o de exportación y otros gravámenes devengados por la importación o exportación de mercancías, que deba pagarse con respecto a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión, deberá garantizarse, por medio del sistema electrónico mencionado en el artículo 273, apartado 1, del presente Reglamento para cada declaración en aduana en el momento de incluir las mercancías en el régimen. Ese control no se aplicará a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión utilizando la simplificación mencionada en el artículo 233, apartado 4, letra e), del Código, si la declaración aduanera no se gestiona mediante el sistema electrónico mencionado en el artículo 273, apartado 1, del presente Reglamento.
3. El control de la parte del importe de referencia que cubre el importe de los derechos de importación o de exportación y otros gravámenes devengados por la importación o exportación de mercancías que vaya a ser cubierta por la garantía, que se originen o puedan originarse en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2, deberá estar garantizado por auditorías periódicas y adecuadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2447:oj#art-157