Art. 151

Garantía en forma de compromiso suscrito por un fiador

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 151 Garantía en forma de compromiso suscrito por un fiador [Artículo 92, apartado 1, letra b), y artículo 94 del Código] 1.   El compromiso suscrito por un fiador será autorizado por la aduana en que se constituya la garantía (aduana de garantía), que notificará la autorización a la persona a la que se exija constituir una garantía. 2.   La aduana de garantía podrá revocar en cualquier momento la autorización del compromiso suscrito por un fiador. La aduana de garantía deberá notificar la revocación al fiador y garante y a la persona a la que se exija constituir una garantía. 3.   El fiador podrá rescindir su compromiso en cualquier momento. El fiador deberá notificar la rescisión a la aduana de garantía. 4.   La rescisión del compromiso del fiador no afectará a las mercancías que, en el momento en que surta efecto la rescisión, hayan sido incluidas y se encuentren aún bajo un régimen aduanero o en depósito temporal en virtud del compromiso rescindido. 5.   Para las garantías individuales constituidas en forma de compromiso se utilizará el formulario que figura en el anexo 32-01. 6.   Para las garantías globales constituidas en forma de compromiso se utilizará el impreso que figura en el anexo 32-03. 7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 5 y 6 y en el artículo 160, cada Estado miembro podrá, de conformidad con su legislación nacional, permitir que un compromiso suscrito por un fiador adopte una forma distinta de las mencionadas en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03, siempre que surta efectos idénticos.
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