Art. 118
Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 118
Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
1. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, el exportador podrá solicitar un duplicado a las autoridades competentes que lo hayan expedido. Dicho duplicado se extenderá sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder.
2. El duplicado extendido de esta forma deberá contener una de las menciones siguientes:
BG: «ДУБЛИКАТ»
ES: «DUPLICADO»
HR: «DUPLIKAT»
CS: «DUPLIKÁT»
DA: «DUPLIKÁT»
DE: «DUPLIKAT»
ET: «DUPLIKAAT»
EL: «ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ»
EN: «DUPLICATE»
FR: «DUPLICATA»
IT: «DUPLICATO»
LV: «DUBLIKĀTS»
LT: «DUBLIKATAS»
HU: «MÁSODLAT»
MT: «DUPLIKAT»
NL: «DUPLICAAT»
PL: «DUPLIKAT»
PT: «SEGUNDA VIA»
RO: «DUPLICAT»
SL: «DVOJNIK»
SK: «DUPLIKÁT»
FI: «KAKSOISKAPPALE»
SV: «DUPLIKAT»
3. La mención a que se refiere el apartado 2 deberá insertarse en la casilla «Observaciones» del certificado de circulación de mercancías EUR.1.
4. El duplicado, en el que deberá figurar la fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 original, será válido a partir de esa fecha.
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