Art. 119
Condiciones para extender una declaración en factura
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 119
Condiciones para extender una declaración en factura
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
1. Podrá extender una declaración en factura:
a)
un exportador de la Unión autorizado a tenor del artículo 120 del presente Reglamento;
b)
cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supera 6 000 EUR y a reserva de que la asistencia prevista en el artículo 114, apartado 1, del presente Reglamento sea aplicable también a este procedimiento.
2. Podrá extenderse una declaración en factura si los productos de que se trata pueden considerarse productos originarios de la Unión o de un país o territorio beneficiario y cumplen las demás condiciones previstas en el título II, capítulo 1, sección 2, subsecciones 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
3. El exportador que extienda una declaración en factura deberá poder presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras u otras autoridades gubernativas competentes del país o territorio de exportación, todos los documentos apropiados que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y el cumplimiento de las demás condiciones previstas en el título II, capítulo 1, sección 2, subsecciones 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
4. El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo en la factura, el albarán o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto figura en el anexo 22-13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, utilizando una de las versiones lingüísticas de dicho anexo, con arreglo al Derecho interno del país de exportación. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta.
5. Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. No obstante, los exportadores autorizados a tenor del artículo 120 del presente Reglamento no tendrán la obligación de firmar las declaraciones a condición de presentar a las autoridades aduaneras un compromiso por escrito de que aceptan la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que los identifiquen como si las hubieran firmado a mano.
6. En los casos previstos en el apartado 1, letra b), la utilización de la declaración en factura estará sujeta a las condiciones particulares siguientes:
a)
se extenderá una declaración en factura para cada envío;
b)
si en el país de exportación las mercancías incluidas en el envío ya han sido sometidas a control respecto a la definición de la noción de «productos originarios», el exportador podrá mencionar este control en la declaración en factura.
Las disposiciones contempladas en el párrafo primero no excluirán que, en su caso, el exportador deba cumplir las demás formalidades previstas en los reglamentos aduaneros o postales.
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