Art. 2

Solicitud y expedición de los certificados de importación

En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 2 Solicitud y expedición de los certificados de importación 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, el solicitante solo podrá presentar una solicitud de certificado de importación por número de orden y por semana. Si el mismo interesado presentare más de una solicitud, se rechazarán todas las solicitudes, y se ejecutarán las garantías depositadas en el momento de presentación de las solicitudes en beneficio del Estado miembro correspondiente. Las solicitudes de certificado de importación podrán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros todas las semanas hasta el viernes a las 13.00 horas, hora de Bruselas. Cada solicitud de certificado de importación se referirá a un solo número de orden y podrá afectar a varios productos. La designación de los productos y su código NC figurarán respectivamente en las casillas 15 y 16 de la solicitud de certificado y del certificado. 2.   Cada solicitud de certificado de importación y cada certificado de importación indicará, para cada código NC, una cantidad en kilogramos, sin decimales. La suma de las cantidades indicadas no podrá superar la cantidad total del contingente de que se trate. 3.   Los certificados de importación se expedirán el cuarto día hábil siguiente al de la fecha límite prevista en el artículo 4, apartado 1, para la comunicación de las solicitudes de certificado de importación. 4.   La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación incluirán, en la casilla 8, el nombre «Ucrania» y una cruz en la casilla «sí». Los certificados solo serán válidos para los productos originarios de Ucrania.
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