Art. 1

Apertura y modo de gestión de los contingentes

En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 1 Apertura y modo de gestión de los contingentes 1.   Los contingentes arancelarios de importación de determinados productos originarios de Ucrania que figuran en el anexo del presente Reglamento se abrirán anualmente, a partir del año 2016, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 2.   El tipo de derecho de importación aplicable a los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 queda fijado en 0 EUR por tonelada. 3.   Los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1 se gestionarán con arreglo al método indicado en el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013. 4.   Se aplicarán los Reglamentos (CE) no 376/2008, (CE) no 1301/2006 y (CE) no 1342/2003, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
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