Art. 4

Comunicaciones

En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 4 Comunicaciones 1.   A más tardar a las 18.00 horas, hora de Bruselas, del lunes siguiente a la semana de presentación de las solicitudes de certificado de importación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión cada solicitud por número de orden, mencionando el origen del producto y la cantidad solicitada por código NC, incluidas las comunicaciones «sin objeto». La notificación se efectuará con arreglo al Reglamento (CE) no 792/2009. 2.   El día de la expedición de los certificados de importación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión por vía electrónica la información relativa a los certificados expedidos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1301/2006, y las cantidades totales por código NC para las que se hayan expedido los certificados de importación.
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