Art. 3
Definiciones
En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «CIEM»: Consejo Internacional para la Exploración del Mar;
2) «mar Báltico»: las zonas CIEM IIIb, IIIc y IIId;
3) «subdivisión»: subdivisión CIEM del mar Báltico, tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo (7);
4) «buque pesquero»: cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;
5) «buque pesquero de la Unión»: buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;
6) «población»: recurso biológico marino existente en una zona de gestión determinada;
7) «total admisible de capturas» (TAC): cantidad de cada población que se puede:
i)
capturar durante el período de un año, en el caso de las pesquerías sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, o
ii)
desembarcar durante el período de un año, en el caso de las pesquerías no sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013.
8) «cuota»: proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.
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