Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Báltico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:2072:oj#art-2