Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «CIEM»: Consejo Internacional para la Exploración del Mar; 2)   «mar Báltico»: las zonas CIEM IIIb, IIIc y IIId; 3)   «subdivisión»: subdivisión CIEM del mar Báltico, tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo (7); 4)   «buque pesquero»: cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos; 5)   «buque pesquero de la Unión»: buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión; 6)   «población»: recurso biológico marino existente en una zona de gestión determinada; 7)   «total admisible de capturas» (TAC): cantidad de cada población que se puede: i) capturar durante el período de un año, en el caso de las pesquerías sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, o ii) desembarcar durante el período de un año, en el caso de las pesquerías no sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013. 8)   «cuota»: proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.
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