Art. 11
Entrada en vigor
En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 11
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
No obstante, los artículos 7 y 8 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2015.
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