Art. 11 · Entrada en vigor

Art. 11

Entrada en vigor

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 11 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, los artículos 7 y 8 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2015.
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